lunes, 20 de octubre de 2008

CONVENIO SENA - COLEGIO GUSTAVO VILLA DIAZ



Servicio nacional de aprendizaje SENA
18 de abril de 2008






CONVENIENTES: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA-REGIONAL ARAUCA R/HUGO RAMON MARTINEZ ARTEAGA Y UNIDAD EDUCATIVA GUSTAVO VILLA DIAZ R/L STELLA GALINDEZ TOVAR.

OBJETO: DESARROLLAR PROCESOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL EN LA ESTRUCTURA CURRICULAR Y MÓDULOS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO DE ACUERDO AL DISEÑO CURRICULAR TÉCNICO PROFESIONAL EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PERECEDEROS A TRAVÉS DE LA ARTICULACIÓN CON EL SENA QUE LE PERMITA A LOS ALUMNOS DE LOS GRADOS 10 Y 11 DE LA EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA EL MEJORAMIENTO CONTINUO SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LOS PROCEDIMIENTOS Y NORMAS ESTABLECIDAS POR EL SENA.

PLAZO: CUATRO (4) AÑOS

CUANTIA: EL PRESENTE CONVENIO POR SI SOLO NO CAUSA AFECTACIÓN PRESUPUESTAL EN NINGUNA DE LAS ENTIDADES QUE LO SUSCRIBEN PARA SU DESARROLLO CADA UNA DE LAS PARTES EJERCERÁ LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL CUMPLIMIENTO DE SU RESPECTIVA MISIÓN.

Entre HUGO RAMON MARTINEZ ARTEAGA mayor de edad vecino de Arauca identificado con la cédula de ciudadanía número 17581.186 de Arauca, en calidad de subdirector de centro con funciones de director regional de Arauca del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA nombrado mediante la resolución número 02240 del doce de octubre de 2004 y acto de posesión número 0416 del 27 de octubre de 2004 de conformidad con la delegación efectuada mediante resolución número 02039 de 2004 en concordancia con la ley 489 de 1994, articulo 9, y para efectos de presente convenio se denominará EL SENA establecimiento público descentralizado del orden nacional , actualmente regulado por la ley 119 de 1994 y el decreto 249 del 2004 y STELLA GALNDEZ TOVAR, mayor de edad vecina de Arauca identificada con cedula de ciudadanía número 24.242.486 de Arauca , en calidad de rectora de la UNIDAD EDUCATIVA GUSTAVO VILLA DIAZ nombrada mediante la resolución 236 del ocho (8) de abril de 2005 y acta de posesión del once(11) de abril de 2005 hemos acordado celebrar este convenio teniendo las siguientes consideraciones :
1. Que la ley 115 de 1994 General de educación Artículo 32 parágrafo, señala:
”Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el servicio nacional de aprendizaje –SENA- u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo”
2. Que la ley 119 de 1994, de restructuración del SENA. Articulo 4. Numeral 13 dispone: “Asesorar al ministerio de educación nacional en el diseño de os programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral”.
3. Que la ley 812 de 2003, en el articulo 8 literal b) numeral 9, expresa.” El fortalecimiento de la capacitación a la población desempleada buscará facilitar su vinculación al mercado laboral. La meta del SENA es aumentar sustancialmente el número de personas que reciben capacitación, para lo cual se apoyará en la continuidad en el SENA hasta obtener su certificado de técnico siempre y cuando cumpla con los requisitos generales y específicos.
QUINTA –OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA:
Desarrollar las actividades previstas en el plan operativo.
Orientar y evaluar el cumplimento del plan operativo.
Presentar al SENA propuestas de proyectos en temas relacionados con sus vocaciones para su vinculación al programa
Asignar docentes para apoyar el desarrollo del plan operativo objeto del convenio.
Adecuar la infraestructura, dotar de talleres, laboratorios, aulas y material didáctico, necesarios para ejecutar el programa de formación que se va a asimilar.
Garantizar que el programa ofrecido este incluido dentro de su proyecto educativo institucional PEI y que este sea coherente con el plan de desarrollo regional.
Garantizar la participación del rector, docentes y demás personas requerido para planear, desarrollar y evaluar las acciones consignadas en el plan operativo.
Asumir la formación técnica de carácter teórico-práctico de los jóvenes con el acompañamiento del SENA y en concertación con el sector productivo.
Propiciar el desarrollo de acciones para la iniciación laboral y practica empresarial.
Analizar la información proveniente de los centros de servicio público de empleo del SENA, de las mesas sectoriales y de otras fuentes u observatorios para la toma de decisiones en cuanto a estimulo y desestímulo de programas de formación para el trabajo.

SEXTA-COMITÉ DIRECTIVO:
La orientación coordinación y evaluación general del convenio estará a cargo del comité directivo, el cual estará conformado por el subdirector de centro con funciones de director regional del SENA, o su delegado, y por el rector de la institución educativa o su delegado,
SEPTIMA-FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO:
Garantizar el cumpliendo del presente convenio.
Aprobar el plan operativo con su cronograma de actividades y las modificaciones a que haya lugar.
Efectuar reuniones cada seis (6) en forma y extraordinariamente cuando las necesidades así los exijan por convocatorias de alguno de sus miembros.
Autorizar las publicaciones de los avances y resultados del convenio.

PARAGRAFO:
La secretaria técnica estará a cargo del coordinador de área responsable de la regional del SENA.

OCTAVA-COSTOS
El presente convenio, por si sólo no cauda afectación presupuestal en ninguna de las entidades que lo suscriben. Para desarrollo cada una de las partes ejecutará actividades inherentes a su respetiva misión u objeto social

NOVENA-DURACION: PRORROGA Y EJECUCION DEL CONVENIO:
Este convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su suscripción y se prorrogará automáticamente por el mismo término antes de su vencimiento, al menos que una de las partes manifieste por escrito su intención de no prorrogarlo en un término no inferior a tres (3) meses a la fecha de vencimiento.

DECIMA-CAUSALES TERMINACION O SUSPENSIÓN DEL CONVENIO:
Las partes podrán terminar o suspender el presente convenio mediante acta y previa manifestación por escrito, por las siguientes razones:
Por mutuo acuerdo
Por fuerza mayor o caso fortuito.
Por inconveniencia para el interés publico del cumplimiento del objeto del convenio.
Por cumplimiento anticipado del objeto.
Por demora injustificada en el cumplimento del plan operario.

PARAGRAFO:
Las anteriores causales ocasionan la suspensión del convenio, hecho que constará en un acta suscrita por las partes que lo firma, indicando el periodo de suspensión y la fecha de reanudación del mismo.

DECIMA PRIMERA-CESION:
El presente convenio se celebra en consideración a las calidades de las partes por lo cual ninguna de ellas podrá ceder total o parcialmente las obligaciones y/o los compromisos surgidos del mismo a persona alguna, natural o jurídica.

DECIMA SEGUNA-SOLIDARIDAD:
No existe régimen de solidaridad entre las partes, se deja claramente establecido que compete de manera exclusiva a cada una de ellas la responsabilidad del personal que vincule para la ejecución del presente convenio y las prestaciones laborales correspondientes, si las hubiere.



DECIMA TERCERA-SOLUCION AMIGABLE DE CONFLICTOS:
En el evento que surjan conflictos en cuanto a la ejecución y desarrollo del presente convenio, las partes pueden conciliar judicial y extrajudicialmente, transigir o recurrir a la amigable composición.

DECIMA CUARTA-DOMICIO:
Para los efectos legales y convencionales se tendrá como domicilio la ciudad de Arauca, departamento de Arauca.

DECIMA QUINTA-PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION:
El presente convenio se entenderá perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes intervinientes.


Para la constancia se firma en Arauca departamento de Arauca a los 18 ABR.2008


POR EL SENA


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HUGO RAMON RAMIREZ ARTEAGA
POR LA INSTITUCION EDUCATIVA
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STELLA GALINDEZ TOVAR

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